dilluns, 20 de juliol 2020 -
10:35h
Desde el pasado sábado 18 de julio, el uso de la mascarilla ha pasado a ser obligatorio en el territorio valenciano: «Las personas de seis años, de ahora en adelante, están obligadas al uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público».
De esta manera ha quedado recogido en la Resolución de 17 de julio de 2020, de la consejera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consejo, sobre medidas de prevención frente al Covid-19, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
A pesar de esto, la misma resolución también recogida cuatro situaciones en las que la mascarilla no es obligatoria:
- Durante la práctica de actividad física o cualquier otra actividad con la que resulto incompatible usarla.
- En las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se esté con el grupo de convivencia estable.
- En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, playas y piscinas, siempre que la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros.
- La obligatoriedad no será exigible para las personas que presentan alguna enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agraviada por el uso de mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no disponen de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presentan alteraciones de conducta que hagan inviable su uso y en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.
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