El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Consellería de Sanidad a indemnizar con 15.434 euros -más los intereses legales desde la reclamación- a un hombre que se quedó ciego de un ojo después de una complicación surgida a raíz de una operación de cataratas que no se detectó a tiempo.
Así se desprende de la sentencia, en la que el tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por el afectado contra la desestimación por silencio de la Consellería de Sanidad.
El demandante, representado por la letrada Carmen Romero, se operó de cataratas en el Hospital General de València el 13 de noviembre de 2014. Después de la intervención sufrió unas complicaciones que, según alegó, no fueron correctamente tratadas. El hombre tuvo que ser vuelto a operar en noviembre y posteriormente en diciembre. En esta operación, el hombre perdió la visión de su ojo derecho.
El afectado alegó mala praxis en la práctica de la intervención, antes de la misma y en el tratamiento posterior. Hacía referencia a un claro error de diagnóstico en el postoperatorio después de no haber sido capaces los médicos de diagnosticar el problema que presentaba. Esto motivó que no iniciaron un tratamiento urgente con antibióticos.
A demés, el demandante sostenía que hubo un erróneo tratamiento inicial del paciente a base de corticoides y se produjo una pérdida de oportunidad del tratamiento correcto en los tiempos fundamentales para el buen o mal resultado de su tratamiento.
El hombre fundamentó esta reclamación en diferentes informes médicos que confirmaban la incorrecta asistencia médica prestada que le produjo el mal de la ceguera y un grave perjuicio estético, así como la debida relación de causalidad entre la asistencia y el resultado.
El tribunal, después de estudiar toda la prueba y los diferentes informes aportados en el procedimiento, coincide con el demandante que hubo infracción en el seguimiento del paciente a partir del 20 de noviembre, una vuelta ya fue operado. Pero no voz mala praxis ni en la fase preoperatoria ni en el curso de la intervención para eliminar la catarata .
El afectado pedía 90.000 euros por los daños causados y el perjuicio sufrido, pero el tribunal rebaja la cantidad hasta los 15.434 euros al ver la mala praxis únicamente en el postoperatorio, en el retraso en la detección de su problema en su ojo derecho.
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